Definiciones:
Alteridad: Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.Su uso actual se debe a Emmanuel Lévinas, en una compilación de ensayos bajo el título Alteridad y Trascendencia.
El término “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “él” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “él”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.
Unidades sociales: 1. Sociedad. Definición.
El hombrees un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere. Pero resulta difícil dar un definición exacta de la sociedad, por eso presentaremos primero algunas definiciones:
"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes"[1]
"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua"[2]
"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común"[3]
"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros"[4]
Consideramos más apropiada la definición que da Fichter, porque en ella se distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último comprende solo una parte de la sociedad y también porque la cultura de una sociedad es más amplia que la de una persona o la de un grupo.
2. Características.
En una definición más completa podemos citar las siguientes:
a) "Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse como una población total"
b) "La sociedad existe dentro de una zona geográfica común"
c) "La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social"
d) "La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante"
e) "La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes"
f) "Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada
Aculturación: Aculturación se refiere al resultado de un proceso en el cual una persona o un grupo de ellas adquieren una nueva cultura (o aspectos de la misma), generalmente a expensas de la cultura propia y de forma involuntaria. Una de las causas externas tradicionales ha sido la colonización. En la aculturación intervienen diferentes niveles de destrucción, supervivencia, dominación, resistencia, modificación y adaptación de las culturas nativas tras el contacto intercultural. En tiempos más recientes, el término también se ha aplicado a la adquisición de la cultura nativa por parte de los niños desde la infancia en la propia casa.El hombrees un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere. Pero resulta difícil dar un definición exacta de la sociedad, por eso presentaremos primero algunas definiciones:
"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes"[1]
"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua"[2]
"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común"[3]
"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros"[4]
Consideramos más apropiada la definición que da Fichter, porque en ella se distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último comprende solo una parte de la sociedad y también porque la cultura de una sociedad es más amplia que la de una persona o la de un grupo.
2. Características.
En una definición más completa podemos citar las siguientes:
a) "Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse como una población total"
b) "La sociedad existe dentro de una zona geográfica común"
c) "La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social"
d) "La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante"
e) "La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes"
f) "Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada
La definición tradicional diferencia a veces entre aculturación por un individuo (transculturación) y por un grupo, generalmente grande.
Las definiciones viejas y nuevas tienen una frontera borrosa en las sociedades multiculturales modernas, en las que los hijos de familias inmigrantes pueden ser motivados a adquirir la cultura dominante, pero también la familiar, considerando a cualquiera de las dos como la extranjera, cuando ambas son parte del desarrollo infantil.
Transculturación: La transculturación es un fenómeno que ocurre cuando un grupo social recibe y adopta las formas culturales que provienen de otro grupo. La comunidad, por lo tanto, termina sustituyendo en mayor o menor medida sus propias prácticas culturales. A nivel general, puede decirse que la transculturación es la adopción de los rasgos de una cultura ajena como propios.
Discriminación: Discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales.
Patriotismo: El Patriotismo es un pensamiento que vincula a un ser humano con su patria. Es el sentimiento que tiene un ser humano por la tierra natal o adoptiva a la que se siente ligado por unos determinados valores, cultura, historia y afectos. Es el equivalente colectivo al orgullo que siente una persona por pertenecer a una familia o también a una nación.
A la persona que cae en la exageración y /o la mitomanía en pro de defender su patria se la denomina chovinista, otros términos relacionados son jingoista y patriotero.
Identidad social: La Identidad Social es una teoría formada por Henri Tajfel y John Turner1 para comprender los fundamentos psicológicos de la discriminación entre grupos. Se compone de cuatro elementos:
- Categorización: a menudo ponemos a los demás (y a nosotros mismos) dentro de categorías. Etiquetar a alguien como musulmán, turco, tarado o jugador de fútbol son formas de decir otras cosas acerca de los demás.
- Identificación: también nos asociamos con determinados grupos (nuestros grupos), para reafirmar nuestra autoestima.
- Comparación: comparamos nuestros grupos con los demás grupos, percibiendo un sesgo favorable hacia el grupo al que pertenecemos.
- Distinción psicosocial: deseamos que nuestra identidad sea a la vez distinta de y positivamente comparable con otros grupos.2
1. ¿Cuántos partidos políticos hay en México? Partido Socialdemócrata
Partido de la Revolución Democrática
Partido Revolucionario Institucional
Partido Acción Nacional
Partido del Trabajo
Partido Nueva Alianza
Partido Convergencia
Partido Verde Ecologista de México
Partido de la Revolución Democrática
Partido Revolucionario Institucional
Partido Acción Nacional
Partido del Trabajo
Partido Nueva Alianza
Partido Convergencia
Partido Verde Ecologista de México
2. ¿Qué es el congreso mexicano? México cuenta con un Congreso producto de largos años de evolución. Para garantizar su continuidad como principal foro para la confrontación política y la búsqueda de consensos es necesario estudiarlo rigurosamente. Este texto explica diferentes tareas del Poder Legislativo, en la primera parte se describen los orígenes del parlamentarismo en el mundo para dar sustento a la evolución que éste ha tenido en México. Posteriormente, se explica la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo en México, los conceptos fundamentales y las referencias jurídicas que complementan la información. Finalmente se describen los 25 principales asuntos de interés en la agenda legislativa así como aquellos relacionados con la organización y procedimientos internos del Congreso.
3. ¿Qué es lo que hace el congreso por México? El país se decidió en dos sentidos: primero, porque se hace una rotación de sedes entre las regiones europeas, norteamericana y latinoamericana, y ahora correspondía a esta última, explicó Rosalba Bueno, del comité organizador local.
En segundo lugar, agregó, los representantes mexicanos argumentaron desde hace 4 años en Berlín que era necesario realizar una convención aquí porque el interés en el psicoanálisis está en crecimiento, al contar ya con seis agrupaciones reconocidas y más de 600 terapeutas acreditados.
'Nosotros esperamos muchísimo que haya más reconocimiento de la existencia del psicoanálisis en México, que está saludable el psicoanálisis, que está vigente, que está fuerte, que está en crecimiento, y que haya más participación, más, digamos, inclusión del psicoanálisis en las áreas educativas, en las áreas sociales, en los problemas sociales de México', afirmó Bueno.
El tema de este Congreso será 'Exploración de conceptos fundamentales: la sexualidad, los sueños y lo inconsciente', debido a que para esta corriente psicológica la base sigue siendo el descubrimiento que hizo Freud del inconsciente y cómo se conecta con los tópicos señalados, aseguró la especialista, integrante de la Sociedad Psicoanalítica de México.
'No por regresar a los fundamentos, sino por retomar y decir han pasado 100 años, qué tanta vigencia tienen todos estos conceptos hoy en día y en qué hemos cambiado, en qué hemos modificado todos estos conceptos', aseguró.
Se espera que acudan hasta mil 900 personas, 100 más de las que participaron en el Congreso anterior, realizado en Chicago, Estados Unidos.
El costo para el público en general es de 779 dólares, 620 para integrantes de la Asociación y 435 para candidatos a pertenecer, y aunque Bueno reconoce que es alto, asegura que se logró reducirlo unos 200 dólares de lo que se cobró en los dos Congresos anteriores y que por primera vez se ofrece a tan sólo 199 dólares para estudiantes, a quienes les interesa atraer.
'Eso lo logramos en México y fue una, también un logro nuestro que insistimos muchísimo porque pensamos que son los jóvenes que van a ir viendo y enfocando el psicoanálisis y aprendiendo, que hay algo que está sistematizado, que está estudiado, que está organizado y que siempre es mejor estar bien preparado', finalizó.
En segundo lugar, agregó, los representantes mexicanos argumentaron desde hace 4 años en Berlín que era necesario realizar una convención aquí porque el interés en el psicoanálisis está en crecimiento, al contar ya con seis agrupaciones reconocidas y más de 600 terapeutas acreditados.
'Nosotros esperamos muchísimo que haya más reconocimiento de la existencia del psicoanálisis en México, que está saludable el psicoanálisis, que está vigente, que está fuerte, que está en crecimiento, y que haya más participación, más, digamos, inclusión del psicoanálisis en las áreas educativas, en las áreas sociales, en los problemas sociales de México', afirmó Bueno.
El tema de este Congreso será 'Exploración de conceptos fundamentales: la sexualidad, los sueños y lo inconsciente', debido a que para esta corriente psicológica la base sigue siendo el descubrimiento que hizo Freud del inconsciente y cómo se conecta con los tópicos señalados, aseguró la especialista, integrante de la Sociedad Psicoanalítica de México.
'No por regresar a los fundamentos, sino por retomar y decir han pasado 100 años, qué tanta vigencia tienen todos estos conceptos hoy en día y en qué hemos cambiado, en qué hemos modificado todos estos conceptos', aseguró.
Se espera que acudan hasta mil 900 personas, 100 más de las que participaron en el Congreso anterior, realizado en Chicago, Estados Unidos.
El costo para el público en general es de 779 dólares, 620 para integrantes de la Asociación y 435 para candidatos a pertenecer, y aunque Bueno reconoce que es alto, asegura que se logró reducirlo unos 200 dólares de lo que se cobró en los dos Congresos anteriores y que por primera vez se ofrece a tan sólo 199 dólares para estudiantes, a quienes les interesa atraer.
'Eso lo logramos en México y fue una, también un logro nuestro que insistimos muchísimo porque pensamos que son los jóvenes que van a ir viendo y enfocando el psicoanálisis y aprendiendo, que hay algo que está sistematizado, que está estudiado, que está organizado y que siempre es mejor estar bien preparado', finalizó.
4. ¿Quién fue y que hizo Carlos salina de Gortari?
· Carlos Salinas de Gortari
· Carlos Salinas de Gortari (n. Ciudad de México; 3 de abril de 1948) es un economista mexicano que ocupó la presidencia de México del 1 de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1994. Fue titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto en el gobierno de Miguel de la Madrid y posteriormente, siendo postulado candidato por el Partido Revolucionario Institucional en 1987, fue electo Presidente de México el 6 de julio de 1988.
· Durante su sexenio se darían importantes cambios económicos, entre ellos la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, una privatización masiva de empresas estatales incluida la banca, la implementación del Programa Nacional de Solidaridad de combate a la pobreza, y el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado y diplomáticas con el Vaticano.
· Fue el último presidente al que se le asignó una partida presupuestal cuyo gasto no estaba sujeto a comprobación, denominada comúnmente "partida secreta". Sin embargo, en las administraciones subsecuentes a la suya, este tipo de gasto ha sido ejercido en Secretarías de Estado con fundamento en el artículo 74 constitucional.1
· Aunque se retirara de la vida pública de su país al finalizar su sexenio, durante los últimos años ha tenido apariciones públicas por invitación de instituciones tanto mexicanas como de otros países. Tal es el caso de sus ponencias dadas en la Universidad de Oxford,2 El Centro de Estudios Espinoza Yglesias,3 la Fundación José Ortega y Gasset,4 así como en el marco del Vigésimo Aniversario del Instituto Federal Electoral,5 entre otras. Actualmente el ex presidente se desempeña como consejero ejecutivo del Grupo Dow Jones y vive con su segunda esposa, Ana Paula Gerard Rivero.
· El 12 de mayo de 2009 se desató una polémica en torno a su persona y la de su hermano Raúl Salinas de Gortari, por declaraciones de su antecesor, el ex presidente Miguel de la Madrid Hurtado, sobre el desempeño de Salinas de Gortari como presidente. Éstas, de las que al día siguiente se retractara el propio de la Madrid Hurtado, incluían acusaciones de desvío de recursos, corrupción y vínculos con el narcotráfico
Normas constitucional:
Artículo 51: Artículo 51.- Cuando el juez de Distrito ante quien se haya promovido un juicio de amparo tenga
conocimiento de que otro está conociendo de otro juicio promovido por el mismo quejoso, contra las
mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean diversos,
dará aviso inmediatamente a dicho juez, por medio de oficio, acompañándole copia de la demanda, con
expresión del día y hora de su presentación.
Recibido el oficio por el juez requerido, previas las alegaciones que podrán presentar las partes dentro
del término de tres días, decidirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si se trata del mismo
asunto, y si a él le corresponde el conocimiento del juicio, y comunicará su resolución al juez requirente.
Si el juez requerido decidiere que se trata del mismo asunto y reconociere la competencia del otro juez, le
remitirá los autos relativos; en caso contrario, sólo le comunicará su resolución. Si el juez requirente
estuviere conforme con la resolución del requerido, lo hará saber a éste, remitiéndole, en su caso, los
autos relativos, o pidiendo la remisión de los que obren en su poder.
Si el juez requirente no estuviere conforme con la resolución del requerido y se trata de jueces de la
jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, lo hará saber al juez requerido, y ambos
remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, copia certificada de las respectivas
demandas, con expresión de la fecha y hora de su presentación, y de las constancias conducentes, con
las cuales se iniciará la tramitación del expediente, y con lo que exponga el Ministerio Público Federal y
las partes aleguen por escrito, se resolverá, dentro del término de ocho días, lo que proceda,
determinando cual de los jueces contendientes debe conocer del caso, o declarando que se trata de
asuntos diversos y que cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante él promovido.
Si la contienda de competencia se plantea entre jueces de Distrito que no sean de la jurisdicción de un
mismo Tribunal Colegiado de Circuito, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, pero la copia
certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y hora de su presentación, y de las
constancias conducentes, se remitirá entonces, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien
ordenará la tramitación del expediente, y con lo que exponga el Ministerio Público Federal y las partes
aleguen por escrito, lo turnará a la Sala respectiva, la cual resolverá, dentro del término de ocho días, lo
que proceda, determinando cual de los jueces contendientes debe conocer del caso, o declarando que se
trata de asuntos diversos, y que cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante él
promovido.
Cuando en cualquiera de los casos a que se refiere este artículo se resolviere que se trata de un
mismo asunto, únicamente se continuará el juicio promovido ante el juez originalmente competente; por lo
que sólo subsistirá el auto dictado en el incidente relativo al mismo juicio, sobre la suspensión definitiva
del acto reclamado, ya sea que se haya negado o concedido ésta. El Juez de Distrito declarado
competente, sin acumular los expedientes, sobreseerá en el otro juicio, quedando, en consecuencia, sin
efecto alguno el auto de suspensión dictado por el juez incompetente, sin perjuicio de hacer efectivas, si
fuere procedente, las cauciones o medidas de aseguramiento relacionados con dicho auto. Si éste último
incidente se encontrare en revisión, se hará saber la resolución pronunciada en el expediente principal, al
superior que esté conociendo de dicha revisión, para que decida lo que proceda.
Si el juez de Distrito declarado competente, o el Tribunal Colegiado de Circuito, no encontraren motivo
fundado para haberse promovido dos juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrán, sin
perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, un multa de treinta a ciento ochenta días de salario, salvo que se trate de los actos mencionados
en el artículo 17.
Artículo 52.- Cuando ante un juez de Distrito se promueva un juicio de amparo de que otro deba
conocer, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución al juez, que, en su concepto,
deba conocer de dicho juicio, acompañándole copia del escrito de demanda. Recibido el oficio relativo por
el juez requerido, decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el
conocimiento del asunto.
Si el juez requerido aceptare el conocimiento del juicio, comunicará su resolución al requirente para
que le remita los autos, previa notificación a las partes y aviso a la Suprema Corte de Justicia. Si el juez
requerido no aceptare el conocimiento del juicio, hará saber su resolución al juez requirente, quien deberá
resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si insiste o no en declinar su competencia. Si no
insiste se limitará a comunicar su resolución al juez requerido, dándose por terminado el incidente.
Cuando el juez requirente insista en declinar su competencia y la cuestión se plantea entre jueces de
Distrito de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, dicho juez remitirá los autos a éste
y dará aviso al juez requerido, para que exponga ante el Tribunal, lo que estime pertinente.
Si la contienda de competencia se plantea entre jueces de Distrito que no sean de la jurisdicción de un
mismo Tribunal Colegiado de Circuito, el juez requirente remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia
y dará aviso al juez requerido para que exponga ante ésta lo que estime conducente, debiéndose estar,
en todo lo demás, a lo que se dispone en el párrafo anterior.
Recibidos los autos y el oficio relativo del juez requerido, en la Suprema Corte de Justicia o en el
Tribunal Colegiado de Circuito, según se trate, se tramitará el expediente con audiencia del Ministerio
Público, debiendo resolver la Sala correspondiente de aquélla o el Tribunal Colegiado de Circuito, según
el caso, dentro de los ocho días siguientes, quien de los dos jueces contendientes debe conocer del
juicio, comunicándose la ejecutoria a los mismos jueces y remitiéndose los autos al que sea declarado
competente.
En los casos previstos por éste artículo y por el anterior, la Sala que corresponda de la Suprema Corte
de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, en vista de las constancias de autos, podrá
declarar competente a otro juez de Distrito de los contendientes, si fuere procedente con arreglo a esta
Ley.
Artículo 53.- Luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridades contendientes
suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión que se continuará
tramitando hasta su resolución y debida ejecución.
Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos
de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;
IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir
Verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto
reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime
violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la
fracción I del artículo 1o. de esta ley;
VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá
precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el
amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la
Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido
vulnerada o restringida